Nuevo Monto para la Contribución Especial de Pensiones: ¿Qué Debes Saber?
El gobierno ha anunciado un ajuste en el monto de la Contribución Especial de Pensiones, alineándolo con el nuevo Ingreso Mínimo Integral de $160
Este cambio afectará directamente a trabajadores, empleadores y autónomos, por lo que es crucial entender cómo se calcula, quiénes deben pagarlo y qué implicaciones tiene para la seguridad social.
En este artículo, analizaremos:
- Qué es la Contribución Especial de Pensiones.
- Cómo se calcula con base en el nuevo Ingreso mínimo
- Quiénes están obligados a pagarla.
- Plazos y sanciones por incumplimiento.
- Consejos para planificar este gasto.
Pero si no tienes idea de cómo declarar la contribución especial de pensiones puedes ver mi tutorial en Youtube
Nuevo monto para la contribución de pensiones: Versión mayo del 2.025
1. ¿Qué es la Contribución Especial de Pensiones?
La Contribución Especial de Pensiones es un aporte adicional que deben realizar ciertos empleadores para fortalecer el sistema de pensiones. Este mecanismo busca garantizar la sostenibilidad del sistema, especialmente en economías con altos niveles de informalidad laboral y en un escenario de "Guerra económica"
Este pago debe calcularse como un porcentaje del Ingreso Mínimo Integral que ahora ha sido fijado en $160.
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2. ¿Cuál es el Nuevo Monto de la Contribución?
Con el ajuste del Ingreso mínimo integral a $160, el monto de la Contribución Especial de Pensiones también se actualiza. La fórmula general es:
Contribución = 9% × $160
El porcentaje exacto varía según decreto presidencial, sin embargo desde el año pasado se situa en 9% del ingreso de cada trabajador.
3. ¿Quiénes Deben Pagar la Contribución Especial de Pensiones?
- Empleadores privados con personalidad jurídica, actividad económica y trabajadores activos (como parte de sus obligaciones patronales).
Si no tienes actividad económica o estás en proceso de cierre temporal, no debes presentar esta declaración. En ese caso debes remitir correspondencia de cierre temporal ante la gerencia regional del SENIAT de tu jurisdicción como respaldo.
Excepciones:
- Trabajadores dependientes
- Trabajadores independientes con y sin firma personal
- Personas naturales en general
El decreto 4.952 del 16 de mayo del 2024 exoneraba por un año a los emprendimientos (es decir, firmas mercantiles unipersonales registradas en "Emprender Juntos"), sin embargo a fecha de publicación de esta entrada en el blog aún no se ha publicado en gaceta una prórroga para esta exoneración.
En resumidas cuentas, salvo caso contrario los emprendimientos también deben declarar la contribución especial de pensiones.
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4. Plazos y Sanciones por No Pagar
La declaración y pago de esta contribución se debe realizar de manera mensual, dependiendo del calendario que al efecto definió el SENIAT y que puedes descargar acá
El aumento del Ingreso Mínimo Integral a $160 trae consigo un reajuste en la Contribución Especial de Pensiones, lo que significa un pequeño incremento en los aportes para los empleadores. Aunque puede parecer un gasto adicional, este mecanismo busca fortalecer el sistema previsional y garantizar pensiones más justas en el futuro.
Si estás afectado por este cambio, asegúrate de calcular correctamente tu aporte y cumplir con los plazos para evitar sanciones. La seguridad social es una responsabilidad compartida, y estos ajustes son clave para su sostenibilidad.
¿Tienes dudas sobre cómo te afecta este cambio? ¡Déjalas en los comentarios!
Saludos,
Luis Alberto.
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Buenas noches, con respecto a la exoneración de los emprendimientos.
Al ingresar a la página del seniat para verificar si permite hacer la declaración, el sistema emite un mensaje: "esta declaración es para empresas con cualidad jurídica" y no da las opciones para realizar dicha declaración. O aún no esta habilitada.
Así noté, de cualquier forma he remitido correspondencia al SENIAT sobre la situación de mis clientes con emprendimientos
Desde qué fecha se aplican los 160$???
Saludos, desde el mes de mayo del 2.025